El Código Ético de XIMOR MORTEROS S.L., que fue aprobado por el órgano de administración de la Sociedad en enero de 2019, refleja los valores de referencia de la misma y contiene los principios generales que deben regir la actuación de todos los profesionales que la integran.

En consecuencia, el Código Ético de XIMOR MORTEROS S.L. supone un elemento clave en la integridad de nuestro negocio y representa quiénes somos y cómo actuamos como compañía, tanto a nivel interno, en lo que se refiere a la Sociedad y a la totalidad de sus empleados, directivos y órgano de administración, como a nivel externo, en el mercado y con el resto de competidores. Todos los profesionales de la Sociedad, independientemente de su puesto en la organización, deben conocer la misión y los valores recogidos en el Código Ético, asumirlos y utilizarlos como pautas y guías de conducta en el desempeño de sus actuaciones diarias.

El documento es revisado periódicamente a fin de incorporar los cambios necesarios para responder a los nuevos requerimientos internos y externos y procurar la mejora continua del mismo.

El órgano de administración de la Sociedad ha aprobado igualmente una serie de políticas y protocolos que tienen por objeto fomentar la actuación de la organización conforme a la ética y a la normativa vigente en cada una de las áreas de riesgo identificadas, mediante un conjunto de procedimientos y actuaciones diseñadas para prevenir, detectar y reaccionar ante actuaciones irregulares, fraudes o actos contrarios al Código ético de la Sociedad o la regulación vigente. El conjunto de dichas políticas y protocolos de actuación, junto con el Código ético, representa el firme compromiso de la organización ante sus profesionales, clientes, proveedores, competidores y otros grupos de interés con los que se relaciona, de conducir todas sus actividades de conformidad con la normativa y regulación vigente, así como con los más altos estándares y valores éticos.

Asimismo, la Sociedad ha establecido un canal de comunicación y denuncia, consistente en la dirección de correo electrónico canaldedenuncias@ximormorteros.com para su uso por parte de empleados y otros grupos de interés, que pretende dar cumplimiento a los objetivos marcados tanto en el Código Ético como en el conjunto de políticas y procesos internos aprobados en el seno de la misma.

A los efectos anteriores, se informa de que los PRINCIPIOS que rigen el funcionamiento del canal de denuncias son los siguientes:

  • i. Podrán ser denunciantes y denunciados los empleados, accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración de la entidad.
  • ii. Posibilidad de denuncia a través del canal interno, y asimismo frente a la autoridad competente a través de los canales externos existentes.
  • iii. Las comunicaciones atenderán a los criterios de veracidad y proporcionalidad, no pudiendo ser utilizado este mecanismo con fines distintos de aquellos que persigan el cumplimiento de la legalidad o de las políticas y protocolos internos implantados en la sociedad.
  • iv. Posibilidad del denunciante de comunicar las conductas de forma anónima.
  • v. Consideración de confidencial, en su caso, la identidad del denunciante y denunciado y de la información y datos relativos a la denuncia.
  • vi. Posibilidad de facilitar los datos e identidad del denunciante y denunciado a las autoridades administrativas o judiciales, en caso de ser requeridos por tales autoridades como consecuencia de cualquier procedimiento derivado del objeto de la denuncia, como a las personas implicadas en cualquier investigación posterior o procedimiento judicial incoado como consecuencia de la investigación. La cesión de datos se realizará cumpliendo con la legislación sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.
  • vii. El Órgano de cumplimiento, será el responsable de gestionar las comunicaciones remitidas a través del canal de denuncias y de tramitar las investigaciones.
  • viii. Posibilidad de denuncia de comportamientos, acciones, omisiones o hechos que constituyan una eventual infracción penal o administrativa o una violación del Código Ético de la sociedad o de las normas internas de la compañía establecidas en sus políticas corporativas y protocolos específicos de actuación, producida en el desarrollo de las funciones profesionales del autor del incumplimiento, o con trascendencia en la relación contractual con clientes o proveedores o en los intereses e imagen de la Sociedad frente a terceros.
  • ix. Envió de acuse de recibo de la denuncia al denunciante en el plazo máximo de siete (7) días desde la recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.
  • x. Comunicación motivada mediante correo electrónico, en base a los elementos fácticos aportados por el denunciante, de la procedencia o no de iniciación del trámite de la denuncia efectuada, en un plazo máximo de diez (10) días desde la recepción de la misma.
  • xi. Plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de tres (3) meses a contar desde la recepción de la comunicación, pudiendo ser extendido tres (3) meses adicionales si el caso presenta especial complejidad.
  • xii. Posibilidad de requerir la aportación de información y/o documentación necesaria al denunciante para acreditar la existencia de la conducta irregular denunciada.
  • xiii. Información al denunciado de las conductas que se le atribuyen y de los derechos que le asisten, así como audiencia en cualquier momento del mismo.
  • xiv. Abstención, en su caso, de formar parte del procedimiento del sujeto contra el que se dirija la denuncia.
  • xv. Tratamiento de datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, quedando limitado el acceso de los mismos al Órgano de Cumplimiento, el Departamento de RRHH, cuando pudiera proceder a la adopción de medidas disciplinarias, el Departamento Jurídico para el supuesto de que deban adoptarse medidas legales, los encargados de tratamiento que eventualmente se designen y el Delegado de Protección de datos.
  • xvi. Comunicación de los hechos al Ministerio Fiscal con carácter inmediato de ser constitutivos de delito.

Se informa asimismo de que, en todo caso y sin perjuicio de lo anterior, podrán comunicarse las acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, así como, las acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, afecten a los intereses financieros de la Unión Europea e incidan en el mercado interior, ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes y, en su caso, ante las instituciones y órganos de la Unión Europea, través de sus propios canales (canales externos a la entidad).

Ver documento "Código ético de Ximor Morteros (2019)"

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